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FUNDACIONES PANAMEÑAS DE INTERES PRIVADO
Es una institución jurídica
que combina elementos del Fideicomiso (Trust) con otros propios de las sociedades
anónimas.
Pueden crear una Fundación de Interés Privado una o más
personas naturales o jurídicas (denominadas Fundadores) para el beneficio
de terceros o del propio fundador.
Podemos contar entre sus principales características:
1. La Fundación de Interés privado no persigue fines de lucro;
sin embargo podrá realizar actividades mercantiles de forma no habitual.
2. Los bienes que se transfieran a la Fundación constituyen patrimonio
separado del de su Fundador, en consecuencia, no podrán ser objeto
de secuestro, embargo ni de forma alguna de medida cautelar por acciones
dirigidas contra su Fundador.
3. Permite la diversificación de riesgos, la propiedad ininterrumpida
de bienes, facilita las transmisiones hereditarias y asegura la eficiente
distribución y administración de bienes de cualquier tipo a
favor de terceros.
4. Las Fundaciones constituidas de acuerdo a las leyes de otras jurisdicciones,
pueden acogerse a la ley panameña (continuación), declarando
nuevo domicilio e inscribiéndose en el Registro Público panameño.
Los deberes, derechos y obligaciones de la Fundación, adquiridos
antes del cambio de jurisdicción, continuarán rigiendo su vida
corporativa.
5. Pueden constituirse para que surtan efectos desde el momento de su creación,
o a partir del fallecimiento de su Fundador, por lo que resultan muy eficaces
para sustituir testamentos.
6. Las disposiciones legales en materia hereditaria vigentes en el domicilio
del Fundador, no son oponibles a la Fundación, ni afectan su validez,
o impedirán la realización de los objetivos en la forma prevista
en el Acta Fundacional o su Reglamento.
CONOZCA SU CLIENTE:
Las exigencias del comercio internacional y la globalización de
las transacciones y nuevas leyes internas, han exigido que los abogados y
administradores que constituimos y manejamos sociedades anónimas,
conozcamos quien es nuestro cliente, solicitando referencias personales,
comerciales y bancarias a fin de determinar razonablemente su identidad,
los negocios que realiza y el uso de las sociedades anónimas como
parte de transacciones internacionales lícitas.
De esta forma, al prospecto de cliente se le solicitará información
general y referencias, la que será custodiada en nuestros archivos,
y sólo podrá ser revelada en caso requerido por las autoridades
judiciales, en cumplimiento de la ley.
El conocimiento de los antecedentes de nuestros clientes es un esfuerzo
conjunto de los abogados corporativos y de nuestra ley, tendiente a tener
un grado de certeza de la utilización de nuestras sociedades y fundaciones
dentro de un marco legal, lo que pudiera perjudicar el renombre de esta institución
que por años hemos manejado en Panamá, y a los miles de clientes
que utilizan sociedades anónimas y fundaciones panameñas para
realizar a cabo sus negocios o para disposición de propiedad.
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