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FUNDACIONES PANAMEÑAS DE INTERES PRIVADO

Es una institución jurídica que combina elementos del Fideicomiso (Trust) con otros propios de las sociedades anónimas.

Pueden crear una Fundación de Interés Privado una o más personas naturales o jurídicas (denominadas Fundadores) para el beneficio de terceros o del propio fundador.

Podemos contar entre sus principales características:

1. La Fundación de Interés privado no persigue fines de lucro; sin embargo podrá realizar actividades mercantiles de forma no habitual.

2. Los bienes que se transfieran a la Fundación constituyen patrimonio separado del de su Fundador, en consecuencia, no podrán ser objeto de secuestro, embargo ni de forma alguna de medida cautelar por acciones dirigidas contra su Fundador.

3. Permite la diversificación de riesgos, la propiedad ininterrumpida de bienes, facilita las transmisiones hereditarias y asegura la eficiente distribución y administración de bienes de cualquier tipo a favor de terceros.

4. Las Fundaciones constituidas de acuerdo a las leyes de otras jurisdicciones, pueden acogerse a la ley panameña (continuación), declarando nuevo domicilio e inscribiéndose en el Registro Público panameño. Los deberes, derechos y obligaciones de la Fundación, adquiridos antes del cambio de jurisdicción, continuarán rigiendo su vida corporativa.

5. Pueden constituirse para que surtan efectos desde el momento de su creación, o a partir del fallecimiento de su Fundador, por lo que resultan muy eficaces para sustituir testamentos.

6. Las disposiciones legales en materia hereditaria vigentes en el domicilio del Fundador, no son oponibles a la Fundación, ni afectan su validez, o impedirán la realización de los objetivos en la forma prevista en el Acta Fundacional o su Reglamento.

CONOZCA SU CLIENTE:

Las exigencias del comercio internacional y la globalización de las transacciones y nuevas leyes internas, han exigido que los abogados y administradores que constituimos y manejamos sociedades anónimas, conozcamos quien es nuestro cliente, solicitando referencias personales, comerciales y bancarias a fin de determinar razonablemente su identidad, los negocios que realiza y el uso de las sociedades anónimas como parte de transacciones internacionales lícitas.

De esta forma, al prospecto de cliente se le solicitará información general y referencias, la que será custodiada en nuestros archivos, y sólo podrá ser revelada en caso requerido por las autoridades judiciales, en cumplimiento de la ley.

El conocimiento de los antecedentes de nuestros clientes es un esfuerzo conjunto de los abogados corporativos y de nuestra ley, tendiente a tener un grado de certeza de la utilización de nuestras sociedades y fundaciones dentro de un marco legal, lo que pudiera perjudicar el renombre de esta institución que por años hemos manejado en Panamá, y a los miles de clientes que utilizan sociedades anónimas y fundaciones panameñas para realizar a cabo sus negocios o para disposición de propiedad.




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