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SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS
Si usted es un consejero profesional (abogado,
contador o asesor financiero) que evalúa la mejor forma de manejar
las inversiones internacionales de su cliente, o un empresario interesado
en obtener óptimos beneficios de su inversión, encontrará
que adquirir una sociedad anónima panameña es una magnífica
opción.
Desde su inicio, Panamá se ha inclinado hacia el comercio internacional.
Ha sido centro comercial, de comunicaciones y de transporte desde el Siglo
XVI.
La Ley de Sociedades Anónimas Número 32 ha estado en vigor
desde 1927. Esta Ley (en su mayor parte basada en la Ley de Sociedades del
Estado de Delaware (E.U.A.) es muy flexible y permite a los poseedores de
sociedades panameñas la libertad de manejar sus negocios con muy pocas
limitaciones y requisitos.
Entre sus ventajas se encuentran:
1. Como quiera que en Panamá los impuestos se basan en el principio
de territorialidad, el ingreso que devenga una sociedad como resultado de
actividades consumadas, perfeccionadas o que surtan sus efectos fuera de la
República de Panamá no está sujeto al pago de ningún
tipo de impuesto. Estos ingresos tampoco causan impuestos de dividendos.
2. Los intereses devengados por depósitos en bancos locales o sucursales
de bancos extranjeros establecidos en Panamá están exonerados
de impuestos.
3. Las Leyes de la República de Panamá prohiben a los empresarios
y sociedades someter sus registros contables, correspondencia o documentos
al escrutinio de autoridades extranjeras sin el previo consentimiento del
Gobierno de Panamá.
4. No existe restricción o fiscalización en el cambio monetario.
El modo de cambio es el dólar estadounidense que es libremente intercambiable
con el balboa, la moneda nacional, por tener igual valor. Más aún,
no hay gravámenes o fiscalización por la transferencia de dinero.
5. Una de las ventajas más importantes consiste en que no hay necesidad
de pagar el capital social ni depositarlo en banco alguno previa a la constitución
de la sociedad. El capital podrá pagarse e ir emitiendo las acciones
a medida que lo requieran las necesidades de la sociedad.
6. Se permite el redomicilio (continuación o cambio de jurisdicción)
de una sociedad extranjera a una sociedad anónima panameña,
mediante la inscripción en el Registro Público.
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