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Derecho Maritimo

Desde sus inicios como colonia, hasta la actualidad como Estado independiente, Panamá ha estado vinculada a la actividad marítima internacional. Su situación geográfica privilegiada, enclavada en el medio del continente americano, convertida en puente del comercio mundial y paso obligado de la marina mercante con la construcción del Canal de Panamá a principios de este siglo, con un extenso litoral y puertos importantes tanto en el Océano Atlántico como en el Pacífico, han propiciado el desarrollo de la República de Panamá como un Centro Marítimo Internacional único en el mundo.
   
Paralelamente a su actividad marítima, Panamá sirve hoy como Centro Financiero Internacional. Cerca de 110 bancos de diversas nacionalidades, así como empresas de servicios internacionales, fideicomisos, compañías aseguradoras y reaseguradoras se han establecido en la República de Panamá.

Por cerca de 70 años la marina mercante panameña ha crecido al amparo de una legislación flexible que ofrece incentivos al tráfico marítimo. Esta legislación, junto a un sector profesional especializado, ha convertido a la flota mercante panameña en la flota mercante más grande del mundo.

Consecuencia lógica de la vinculación de la República de Panamá a la comunidad marítima internacional ha sido el desarrollo de la jurisdicción marítima. Panamá posee un Tribunal Marítimo especializado en conocer las causas judiciales surgidas del tráfico, comercio y navegación marítima. A partir del año de 1982 la República de Panamá adopta una nueva legislación que permite a su jurisdicción conocer, tramitar y decidir en forma armoniosa, ágil, segura y eficaz los casos marítimos. Con anterioridad al año 1982 los casos de naturaleza marítima vinculados al Canal y los principales puertos eran conocidos por juzgados norteamericanos.     La Ley 8 de 1982, que crea la jurisdicción marítima panameña, además de contener normas procesales nacionales, mantiene un régimen procesal influenciado por la legislación de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Alemania, España y Argentina y permite la aplicación de normas sustantivas de carácter internacional.

    Es importante resaltar:

1. Los procesos marítimos son orales, sin perjuicio de dejar constancia escrita de lo actuado.   Existe una audiencia preliminar donde el Juez Marítimo examina las pruebas y conmina a las partes a llegar a un entendimiento.

2. Es válido el pacto previo de no secuestrar entre las partes.

3. El Tribunal Marítimo y el Alguacil Ejecutor del Tribunal Marítimo están accesibles durante las 24 horas del día, aún en aquellos días inhábiles y se trabaja en estrecha colaboración con las entidades administrativas y canaleras para lograr el arresto de las naves cuyo secuestro se ha decretado y lograr el levantamiento de las medidas decretadas en contra de las mismas.

4. Existen una serie de normas de carácter internacional en el Código Marítimo, que son aplicables dentro del proceso como normas sustantivas que rigen la relación litigiosa. Entre ellas se encuentran las normas jurídicas del país del registro de la nave, del lugar donde se efectúe el embarque, donde embarquen los pasajeros, del lugar del accidente o avería, entre otras, lo que brinda muchísima flexibilidad a la solución de conflictos por motivo del comercio marítimo internacional.        
           
   
REGISTRO DE NAVES
       
    Panamá ofrece instalaciones modernas y muchas ventajas en el registro de naves. Durante los últimos setenta años, la flota mercante de Panamá ha ocupado el primer lugar en tonelaje bruto registrado, aumentando cada año.

En su condición de Centro Financiero en Panamá no se grava el ingreso derivado de fuentes externas y, por consiguiente, las naves no pagan impuesto sobre la renta sobre las ganancias, los dividendos, las ganancias retenidas ni los salarios de la tripulación.
Cabe agregar también que en el Registro Público debe inscribirse la información pertinente al propietario y a la hipoteca que pesa sobre la nave. Estos registros ofrecen seguridad adicional a la comunidad financiera y marítima.

No existen restricciones en cuanto al anonimato o carácter nominal de los propietarios y armadores o en cuanto al hecho de que la administración de las naves se conduzca fuera de la República de Panamá. Las naves por lo general se registran como de propiedad de compañías, para lo cual la sociedad panameña es la mejor opción al ofrecer excelentes ventajas a sus propietarios.




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