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Derecho Maritimo
Desde sus inicios como colonia, hasta la
actualidad como Estado independiente, Panamá ha estado vinculada a
la actividad marítima internacional. Su situación geográfica
privilegiada, enclavada en el medio del continente americano, convertida
en puente del comercio mundial y paso obligado de la marina mercante con
la construcción del Canal de Panamá a principios de este siglo,
con un extenso litoral y puertos importantes tanto en el Océano Atlántico
como en el Pacífico, han propiciado el desarrollo de la República
de Panamá como un Centro Marítimo Internacional único
en el mundo.
Paralelamente a su actividad marítima, Panamá sirve hoy como
Centro Financiero Internacional. Cerca de 110 bancos de diversas nacionalidades,
así como empresas de servicios internacionales, fideicomisos, compañías
aseguradoras y reaseguradoras se han establecido en la República de
Panamá.
Por cerca de 70 años la marina mercante panameña ha crecido
al amparo de una legislación flexible que ofrece incentivos al tráfico
marítimo. Esta legislación, junto a un sector profesional especializado,
ha convertido a la flota mercante panameña en la flota mercante más
grande del mundo.
Consecuencia lógica de la vinculación de la República
de Panamá a la comunidad marítima internacional ha sido el desarrollo
de la jurisdicción marítima. Panamá posee un Tribunal
Marítimo especializado en conocer las causas judiciales surgidas del
tráfico, comercio y navegación marítima. A partir del
año de 1982 la República de Panamá adopta una nueva
legislación que permite a su jurisdicción conocer, tramitar
y decidir en forma armoniosa, ágil, segura y eficaz los casos marítimos.
Con anterioridad al año 1982 los casos de naturaleza marítima
vinculados al Canal y los principales puertos eran conocidos por juzgados
norteamericanos. La Ley 8 de 1982, que crea la jurisdicción
marítima panameña, además de contener normas procesales
nacionales, mantiene un régimen procesal influenciado por la legislación
de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Alemania, España
y Argentina y permite la aplicación de normas sustantivas de carácter
internacional.
Es importante resaltar:
1. Los procesos marítimos son orales, sin perjuicio de dejar constancia
escrita de lo actuado. Existe una audiencia preliminar donde el
Juez Marítimo examina las pruebas y conmina a las partes a llegar a
un entendimiento.
2. Es válido el pacto previo de no secuestrar entre las partes.
3. El Tribunal Marítimo y el Alguacil Ejecutor del Tribunal Marítimo
están accesibles durante las 24 horas del día, aún en
aquellos días inhábiles y se trabaja en estrecha colaboración
con las entidades administrativas y canaleras para lograr el arresto de las
naves cuyo secuestro se ha decretado y lograr el levantamiento de las medidas
decretadas en contra de las mismas.
4. Existen una serie de normas de carácter internacional en el Código
Marítimo, que son aplicables dentro del proceso como normas sustantivas
que rigen la relación litigiosa. Entre ellas se encuentran las normas
jurídicas del país del registro de la nave, del lugar donde
se efectúe el embarque, donde embarquen los pasajeros, del lugar del
accidente o avería, entre otras, lo que brinda muchísima flexibilidad
a la solución de conflictos por motivo del comercio marítimo
internacional.
REGISTRO DE NAVES
Panamá ofrece instalaciones modernas y muchas
ventajas en el registro de naves. Durante los últimos setenta años,
la flota mercante de Panamá ha ocupado el primer lugar en tonelaje
bruto registrado, aumentando cada año.
En su condición de Centro Financiero en Panamá no se grava
el ingreso derivado de fuentes externas y, por consiguiente, las naves no
pagan impuesto sobre la renta sobre las ganancias, los dividendos, las ganancias
retenidas ni los salarios de la tripulación.
Cabe agregar también que en el Registro Público debe inscribirse
la información pertinente al propietario y a la hipoteca que pesa sobre
la nave. Estos registros ofrecen seguridad adicional a la comunidad financiera
y marítima.
No existen restricciones en cuanto al anonimato o carácter nominal
de los propietarios y armadores o en cuanto al hecho de que la administración
de las naves se conduzca fuera de la República de Panamá. Las
naves por lo general se registran como de propiedad de compañías,
para lo cual la sociedad panameña es la mejor opción al ofrecer
excelentes ventajas a sus propietarios.
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